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La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia. La función interventora

1. Introducción

El gasto público no basta con estar presupuestado: tiene que recaudarse y aplicarse con sujeción a la ley. La Constitución convierte ese criterio en mandato.

Cumplir el mandato exige comprobar que la asignación sea equitativa y que la ejecución responda a eficiencia y economía. En Galicia esa comprobación es un control dual, y cada plano llega en un momento distinto.

  • Control externo: Parlamento de Galicia, Consejo de Cuentas y, en última instancia, Tribunal de Cuentas. Actúa a posteriori, cuando la gestión ya está hecha.
  • Control interno: la Intervención General. Entra antes y mientras se gasta. Es preventivo y permanente, y la Administración se lo impone a sí misma. Este tema sigue ese control.

Ese control se lee en la normativa de cabecera.

Normativa de cabecera Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre: título V, «Del control interno y de la contabilidad».
Decreto 141/2024, de 20 de mayo: estructura de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Modificado por el Decreto 202/2024, de 4 de noviembre.

2. Marco constitucional, estatutario y legal

2.1. Constitución

El artículo 31.2 CE fija el criterio del gasto. Los preceptos que siguen dicen, por este orden, quién está obligado a cumplirlo, qué papel tiene el presupuesto, a quién corresponde el control externo y por qué Galicia puede organizar el interno.

  • Art. 31.2 CE: asignación equitativa, eficiencia y economía del gasto.
  • Art. 103.1 CE: la Administración sirve con objetividad y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  • Art. 133 CE: potestad originaria tributaria del Estado; las comunidades pueden establecer tributos conforme a la Constitución y las leyes.
  • Art. 134 CE: el presupuesto autoriza el gasto.
  • Art. 135 CE (reforma de 2011): estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, también para las comunidades autónomas.
  • Art. 136 CE: el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador.
  • Art. 153.d) CE: el control económico y presupuestario de los órganos autonómicos corresponde al Tribunal de Cuentas.
  • Art. 148.1.1.ª CE: las comunidades organizan sus instituciones de autogobierno.

2.2. Estatuto y control externo

Externo no sustituye al interno La Intervención prepara la Cuenta General, dirige la contabilidad y fiscaliza la gestión. El Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas fiscalizan a posteriori esas cuentas.

2.3. Derecho gallego

  • Título V del DL 1/1999: capítulo I, control interno; capítulo II, contabilidad; capítulo III, Cuenta General.
  • Art. 93 DL 1/1999: control interno de la Comunidad, organismos autónomos, entes públicos y sociedades públicas, «sin perjuicio» del Consejo de Cuentas y, en su caso, del Tribunal de Cuentas.
  • Art. 93 DL 1/1999, además: ese control se ejerce «con plena autonomía respecto a los órganos responsables de la gestión controlada».
  • Art. 94 DL 1/1999: dos modalidades, función interventora y control financiero.
  • Decreto 49/2024, de 22 de abril: estructura de las consellerías. Decreto 141/2024: eleva la Intervención a rango de secretaría general.
  • Ley 16/2010, de 17 de diciembre: organización del sector público autonómico.
  • Ley 9/2007, de 13 de junio: título III, control financiero de las subvenciones.
  • Art. 55 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre: última reforma relevante del art. 97 DL 1/1999 (validaciones automáticas y fiscalización de derechos).

3. Naturaleza y posición orgánica

La Intervención General es el órgano de control interno de la actividad económico-financiera de la Comunidad, sus organismos autónomos, entes públicos y sociedades públicas.

  • No es órgano constitucional ni estatutario. Es un órgano administrativo de dirección.
  • Integración: Consellería de Hacienda y Administración Pública.
  • Rango: secretaría general (Decreto 49/2024; arts. 2.g y 17 del Decreto 141/2024).
  • Dependencia orgánica: «bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería».
  • Sede: edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela.
  • Sustitución del titular (ausencia, enfermedad, vacante, abstención o recusación): persona titular de la Subdirección General de Fiscalización y Control Interno, salvo designación expresa de otra subdirección.
Dependencia orgánica no es subordinación funcional. El art. 93.2 del texto refundido y el art. 96 DL 1/1999 exigen plena autonomía respecto de los órganos que gestionan. El conselleiro no orienta el sentido de la fiscalización.

De esa autonomía se siguen facultades concretas del interventor o interventora general:

  • Avocar cualquier expediente.
  • Formular reparos.
  • Sostener la discrepancia frente al órgano gestor.
  • Elevar el conflicto al Consello de la Xunta en los casos más graves.

3.1. Con quién no debe confundirse

ÓrganoDiferencia
Consejo de Cuentas Fiscalización externa, vinculado al Parlamento, a posteriori. Puede enjuiciar responsabilidades contables por delegación del Tribunal de Cuentas.
Tribunal de Cuentas Supremo órgano fiscalizador. Jurisdicción exclusiva y plena en responsabilidad contable.
DG de Presupuestos y Financiación Autonómica Elabora y sigue el presupuesto. No lo fiscaliza.
Qué no hace la Intervención No autoriza el gasto. Verifica que quien lo autoriza tiene crédito adecuado, es el órgano competente y sigue el procedimiento legalmente establecido.

4. Competencias

El art. 17.1 del Decreto 141/2024 sistematiza las del órgano. El art. 17.2 Decreto 141/2024 reserva un núcleo al titular.

4.1. Competencias del órgano

  1. Control interno por función interventora y control financiero (capítulo I del título V). Es la competencia nuclear.
  2. Dirección y gestión de la contabilidad pública (capítulos II y III). Es a la vez centro directivo y centro gestor.
  3. Dirección de la contabilidad de las entidades del sector público autonómico.
  4. Control financiero de subvenciones (Ley 9/2007).
  5. Auditorías de fondos europeos, incluido el Mecanismo de recuperación y resiliencia y la certificación de las cuentas del Feaga y del Feader.
  6. Información económico-financiera e informes para la estabilidad presupuestaria.
  7. Las demás que le asignen la ley y el resto del ordenamiento.

Centro directivo y centro gestor

  • Art. 111 DL 1/1999, centro directivo: someter el Plan de contabilidad pública, promover la potestad reglamentaria, aprobar planes parciales o especiales e inspeccionar la contabilidad de los organismos públicos.
  • Art. 112 DL 1/1999, centro gestor: formar la Cuenta General, preparar las cuentas al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, centralizar la información y elaborar las cuentas económicas del sector.

4.2. Facultades reservadas a la persona titular

El art. 17.2 Decreto 141/2024 las reserva al titular, sin perjuicio de delegación. No se diluyen en la desconcentración.

  • Fiscalización previa de los gastos de cuantía indeterminada.
  • Fiscalización previa de los que aprueba el Consello de la Xunta o afectan a más de una consellería.
  • Fiscalización previa de los que requieren informe de la Asesoría Jurídica General u otro alto órgano consultivo.
  • Informes de los expedientes de gasto que autoriza el Consello.
  • Nombrar representantes de la Intervención y designar al funcionariado asesor de la comprobación material.
  • Dirigir la Oficina Gallega de Auditoría y Control.
  • Aprobar los planes estratégicos y anuales de control financiero, auditoría pública y fondos europeos, y sus modificaciones.
  • Dictar instrucciones para homogeneizar criterios.
  • Art. 96.2 DL 1/1999: avocar la función interventora de cualquier acto o expediente.
Por qué se reserva El art. 97.3 DL 1/1999 declara inaplicable la fiscalización limitada a los gastos de cuantía indeterminada y a los que aprueba el Consello. Esos expedientes pasan por el filtro pleno y centralizado, no solo por la intervención delegada del departamento.

5. Estructura orgánica

El Decreto 141/2024 desconcentra la Intervención, en línea con el art. 96 DL 1/1999. El art. 18 Decreto 141/2024 distingue tres piezas de nivel subdirección y la Oficina.

  • Subdirección General de Fiscalización y Control Interno.
  • Subdirección General de Contabilidad.
  • Intervenciones delegadas.
  • Oficina Gallega de Auditoría y Control, integrada en el órgano.
  • Intervenciones delegadas en entidades instrumentales e intervenciones territoriales.

5.1. Subdirección General de Fiscalización y Control Interno

Apoyo inmediato a la función interventora en los servicios centrales (art. 19 Decreto 141/2024). Su titular sustituye al de la Intervención, salvo designación expresa en contrario.

  • Propuestas de fiscalización previa de los actos de la Intervención General.
  • Estudio y propuesta de las discrepancias del art. 101 DL 1/1999.
  • Preparación de recursos y reclamaciones, y petición de informes técnicos.
  • Funciones del art. 97 DL 1/1999 en fiscalización limitada y estudio del muestreo.
  • Propuesta de normas e instrucciones.
  • Coordinación de las intervenciones delegadas y territoriales, y coordinación de personal.

De ella dependen dos servicios de Fiscalización y Gestión y el Servicio de Coordinación y Desarrollo Normativo.

5.2. Subdirección General de Contabilidad

Aparato técnico de la Intervención como centro directivo y gestor (art. 20 Decreto 141/2024).

  • Adaptaciones del Plan general de contabilidad pública e instrucciones contables.
  • Organización de las oficinas contables.
  • Sistema de información contable: Xumco II.
  • Agregación de la información, Cuenta General y cuentas anuales de la Administración general.
  • Documentación al Parlamento, al DOG y la exigida por la estabilidad presupuestaria.
  • Inventario de entes del sector público autonómico, según los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Servicios: Planificación y Regulación Contable; Gestión Contable; Elaboración y Rendición de Cuentas; Informes y Análisis de Cuentas y Financieros.

5.3. Oficina Gallega de Auditoría y Control

Concentra el control financiero, la auditoría del sector público y el control de fondos europeos, salvo lo atribuido a otras unidades. La dirige el titular de la Intervención General (art. 21 Decreto 141/2024).

  • Planificación, programación, ejecución y seguimiento del control financiero y de la auditoría pública.
  • Control de fondos europeos, de subvenciones y del Mecanismo de recuperación y resiliencia.
  • Auditoría y control financiero continuo del sector público sanitario.
  • Seguimiento del control posterior de las intervenciones delegadas o territoriales.
  • Información al Parlamento, al Consejo de Cuentas y a otras administraciones.
UnidadQué hace
División de Auditoría Pública y Control Financiero Planes, control financiero permanente, control financiero de subvenciones (Ley 9/2007) y coordinación del control posterior de la fiscalización limitada. Rango de subdirección.
División de Auditoría de Fondos Europeos Feder, FSE, fondos de la pesca, Feaga y Feader —incluida la certificación de cuentas de estos dos— y Mecanismo de recuperación y resiliencia.
División de Coordinación, Seguimiento y Ayudas de Estado Homogeneiza criterios; sigue reintegros y sospechas de fraude, corrupción o conflicto de intereses; verifica el seguimiento de los informes del Consejo de Cuentas; Base de datos nacional de subvenciones; coherencia con el Plan estratégico de Galicia y con las ayudas de Estado.
Unidad del sector público sanitario Equipos de auditoría en cada estructura de gestión integrada del Sergas. Jefatura de auditoría en la de Vigo.

5.4. Intervenciones delegadas

  • Art. 96.2 DL 1/1999: la función interventora se organiza mediante intervenciones delegadas «situadas o próximas a los órganos sometidos a control».
  • Art. 27 del Decreto 141/2024: hay una en la Presidencia y en cada consellería, con nivel de subdirección general.
  • Doble inserción: integración orgánica en la Secretaría General de la Presidencia o en la secretaría general técnica; dependencia funcional y jerárquica de la Intervención General.
La clave de la independencia El interventor delegado convive con el gestor, pero no le rinde cuentas.

Funciones en la consellería y en los organismos y agencias adscritos

Salvo lo reservado al interventor general o a los territoriales:

  • Fiscalización previa de todo acto, documento o expediente del que puedan nacer derechos u obligaciones económicas.
  • Auditorías de fondos europeos, control financiero permanente y control posterior que se le asignen.
  • Recursos y reclamaciones; asesoramiento jurídico o técnico.
  • Fondos librados en firme o a justificar, y censura de cuentas.
  • Contabilidad del presupuesto de gastos hasta la propuesta de pago.
  • Estados que se rinden al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.
  • Asistencia a las mesas de contratación.

Dotación

  • Regla: un Servicio de Fiscalización y Contabilidad.
  • Dos servicios: Medio Rural, y Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
  • Ninguno: Sanidad. El Sergas se controla sobre todo por control financiero permanente y por la unidad sanitaria de la Oficina.
  • Los delegados pueden ser asistidos por interventores adjuntos o habilitados.

Particularidades

  • Hacienda y Administración Pública: interviene formalmente la ordenación del pago e, materialmente, los ingresos y pagos de la Secretaría General Técnica y del Tesoro; sigue el presupuesto de órganos institucionales sin oficina en el Xumco II; secciones de transferencias a corporaciones locales, deuda pública y gastos de diversas consellerías; expedientes patrimoniales; ingresos de los servicios centrales y cuenta de rentas públicas y tesorería.
  • Presidencia: también el Consello da Cultura Galega y el Consejo Consultivo.
  • Vivienda y Planificación de Infraestructuras: Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
  • Sanidad: control financiero permanente del Sergas que le asigne el plan anual.

5.5. Intervenciones territoriales

El art. 29 del Decreto 141/2024 las integra orgánicamente en las delegaciones territoriales y las hace depender, en lo funcional, de la Intervención General.

  • Fiscalización previa de los actos de los departamentos territoriales y de la estructura territorial de organismos autónomos y agencias.
  • Control financiero permanente que se les asigne, en particular el de la Agencia Tributaria de Galicia, y control posterior.
  • Contabilidad de gastos, ingresos y operaciones no presupuestarias.
  • Cuentas de los delegados territoriales y asistencia a las mesas de contratación.
  • Apoyo, cuando se encomiende, a la supervisión de la unidad de auditoría del sector sanitario.
  • Titular: interventor territorial con nivel de subdirección general, que puede ser asistido por interventores habilitados con rango de jefatura de servicio.
Tres círculos Servicios centrales: expedientes de mayor entidad, contabilidad y auditoría.
Intervenciones delegadas: el día a día de cada consellería.
Intervenciones territoriales: la Administración periférica.

6. Concepto, objeto y principios

El art. 94.1 DL 1/1999 distingue dos técnicas que no se intercambian.

Función interventoraControl financiero
Momento Previo o simultáneo al acto Posterior o permanente
Parámetro Legalidad Legalidad, economía, eficacia y eficiencia
Efecto Se inserta en el procedimiento y puede detenerlo Auditorías; no suspende por sí mismo la tramitación
  • Art. 94.4 DL 1/1999: el Consello, a propuesta de la persona titular de Hacienda, puede establecer la función interventora en organismos, sociedades y entes en los que, por defecto, rija el control financiero.

6.1. Objeto (art. 94.2 DL 1/1999)

La tabla sitúa cada técnica en el tiempo y en el parámetro. El artículo 94.2 DL 1/1999 dice qué actos entran en la función interventora.

Del precepto salen tres consecuencias.

  1. No solo el gasto: también el ingreso y cualquier movimiento de fondos o valores.
  2. Parámetro: la legalidad («las disposiciones aplicables»), no la oportunidad política.
  3. Ámbito natural: Administración general y organismos autónomos. Extenderlo a sociedades y entes públicos exige acuerdo del Consello.

6.2. Cuatro principios (art. 96.1 DL 1/1999)

  • Autonomía funcional: el interventor no recibe instrucciones del órgano gestionado sobre el sentido del informe.
  • Ejercicio desconcentrado: el control se sitúa junto al gestor y evita un cuello de botella central.
  • Jerarquía interna: la Intervención General avoca, resuelve discrepancias de las delegadas y dicta instrucciones. La desconcentración no convierte a cada delegado en independiente.
  • Actuación contradictoria: el reparo se motiva, se notifica y el gestor puede alegar o discrepar. No es un veto opaco.

6.3. Facultades instrumentales (art. 95.2 DL 1/1999)

  • Interponer los recursos y reclamaciones previstos en la ley.
  • Pedir asesoramiento jurídico, informes técnicos, antecedentes y documentos.
  • Art. 98.3 DL 1/1999: si se usa esta segunda facultad, se suspende el plazo de fiscalización y se da cuenta al órgano gestor.

7. Fases

El art. 95.1 DL 1/1999 distingue cuatro fases, que siguen la vida del expediente de gasto y, en lo que proceda, la del ingreso.

FaseQué se comprueba
1. Fiscalización previa Todo acto susceptible de producir derechos u obligaciones económicas, o movimiento de fondos y valores.
2. Intervención formal de la ordenación del pago Órgano competente, crédito adecuado y acreedor legitimado, una vez reconocida la obligación.
3. Intervención material del pago Que el pago se hace a quien corresponde y por el medio legal. Último candado antes de salir los fondos.
4. Intervención de la aplicación Examen documental y, en su caso, comprobación material de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

7.1. Fiscalización previa

  • Art. 98.1 DL 1/1999: sobre el expediente original completo, con justificantes e informes preceptivos, cuando el asunto está en disposición de que se dicte acuerdo. No se fiscaliza un borrador.
  • Art. 98.2 DL 1/1999: plazo de diez días desde el siguiente a la recepción.
  • Cinco días si la tramitación se declara urgente o si rige la fiscalización limitada.

7.2. Ordenación y pago

  • La intervención formal ya no pregunta si el gasto puede comprometerse: comprueba la orden de pago.
  • Art. 27.2 del Decreto 141/2024: en los servicios centrales, la intervención formal corresponde a la Intervención Delegada de Hacienda y Administración Pública (órdenes de la Secretaría General Técnica y del Tesoro).

7.3. Aplicación de las cantidades

  • Art. 100.1.e) DL 1/1999: el reparo que nazca de comprobaciones materiales tiene efecto suspensivo.
  • El interventor general nombra a los representantes y designa al funcionariado asesor.
  • La recepción de una obra o suministro es también un acto fiscalizado: de ella dependen el reconocimiento de la obligación y el pago.

7.4. El ingreso

Las cuatro fases describen sobre todo el gasto. En el ingreso, el momento del control lo cambió la Ley 10/2023.

La fiscalización previa del derecho cede el paso a la toma de razón en contabilidad y a las comprobaciones posteriores. Anticipar el control a cada hecho imponible o a cada liquidación masiva haría inviable la recaudación.

8. Intervención plena, limitada y exclusiones

La regla es la intervención previa plena: se examinan todos los requisitos legales. El art. 97 DL 1/1999 introduce tres modulaciones.

8.1. Exclusiones de intervención previa (art. 97.1 DL 1/1999)

  1. Cuantía menor: obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia, y servicios, por debajo del importe que fije cada ley de presupuestos.
  2. Tracto sucesivo: gastos periódicos, una vez intervenido el periodo inicial o sus modificaciones, y los que se pagan por anticipos de caja fija.
  3. Subvenciones nominativas: la ley de presupuestos ya individualiza beneficiario y cuantía.
Exclusión no es ausencia de control. El tracto sucesivo se fiscalizó en origen; la caja fija se controla por las cuentas justificativas; la subvención nominativa queda sujeta al control financiero de la Ley 9/2007.

8.2. Fiscalización limitada (art. 97.2 DL 1/1999)

El Consello, previo informe de la Intervención General, puede circunscribir la intervención previa a estos extremos:

  • Crédito: que exista y que sea adecuado a la naturaleza del gasto o de la obligación. Si es plurianual, cumplimiento del art. 58 del texto refundido.
  • Competencia: que el órgano que genera la obligación o el gasto sea el competente.
  • Otros extremos que, por su trascendencia, fije el Consello a propuesta de Hacienda y previo informe de la Intervención.
  • Las observaciones complementarias de los interventores delegados no suspenden.
  • Régimen vigente: Acuerdo del Consello de 30 de diciembre de 2009, publicado por Orden de 4 de enero de 2010.
  • Ese acuerdo solo puede añadir extremos. Los dos primeros son de reserva legal y no se suprimen.
Dónde no rige la limitada (art. 97.3 DL 1/1999) Obligaciones o gastos de cuantía indeterminada, y los que debe aprobar el Consello de la Xunta. Ahí vuelve la fiscalización plena, y la competencia es del titular de la Intervención General.

8.3. Control pleno posterior (art. 97.4 DL 1/1999)

  • La limitada aplaza el control; no renuncia a la legalidad.
  • Se ejerce sobre una muestra representativa, por muestreo o auditoría.
  • El interventor delegado emite informe escrito, lo remite al titular de la consellería (alegaciones en quince días) y lo eleva a la Intervención General.
  • Esta da cuenta al Consello y a los centros directivos, y puede proponer actuaciones.
  • La coordinación corresponde a la División de Auditoría Pública y Control Financiero de la Oficina.

8.4. Muestreo y validaciones automáticas

  • Art. 97.5 DL 1/1999: la persona titular de Hacienda, a propuesta del interventor general, puede acordar que la función interventora se ejerza sobre una muestra. La Intervención fija la selección, identificación y tratamiento.
  • Art. 97.6 DL 1/1999 (Ley 10/2023): por resolución del titular de la Intervención, la comprobación —régimen general o limitada— puede hacerse por validaciones automáticas en las aplicaciones de control.
  • La digitalización cambia el medio de comprobar, no el parámetro de legalidad. El esfuerzo humano se concentra en lo atípico o de riesgo.

9. Reparos, discrepancias y omisión

9.1. El reparo (art. 99 DL 1/1999)

  • Art. 99.1 DL 1/1999: si la Intervención discrepa del fondo o de la forma, formula reparo por escrito, motivado en normas y con todas las objeciones.
  • No es una opinión ni una observación informal: es un acto de control, tasado y completo.
  • Art. 99.2 DL 1/1999: si la disconformidad afecta al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda, se usan notas de reparos y, si subsiste, los recursos o reclamaciones que procedan.

9.2. Efecto suspensivo (art. 100.1 DL 1/1999)

No todo reparo paraliza. En autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, suspenden solo estos cinco supuestos:

  1. Insuficiencia o inadecuación del crédito.
  2. Graves irregularidades en la documentación de las órdenes de pago, o falta de acreditación del derecho del perceptor.
  3. Incompetencia del órgano que propone el gasto.
  4. Omisión de requisitos o trámites esenciales, o riesgo de quiebra económica para la Comunidad o para un tercero.
  5. Reparo derivado de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
  • Art. 100.2 DL 1/1999: cabe fiscalizar favorablemente pese a defectos no esenciales, condicionando la eficacia a que se reparen antes de aprobar el expediente. Si el gestor no repara, el defecto se convierte en reparo.
  • Esa fiscalización condicionada no vale en el régimen del art. 97.2 DL 1/1999: ahí solo se comprueban extremos tasados.

9.3. La discrepancia (art. 101 DL 1/1999)

  • Si el gestor acepta, subsana y devuelve las actuaciones.
  • Si no acepta, formula discrepancia motivada, con cita de los preceptos en que se apoya.
  • Reparo de una delegada: resuelve la Intervención General, y su resolución obliga a aquella.
  • Reparo de la Intervención General, o confirmación del de una delegada si la discrepancia subsiste: resuelve la Xunta de Galicia.
Papel del Consello No fiscaliza. Arbitra el conflicto entre gestor y controlador, y asume la responsabilidad política de continuar el expediente contra el criterio de la Intervención.

9.4. Omisión de la fiscalización (art. 102 DL 1/1999)

  • Art. 102.1 DL 1/1999: mientras no se conozca y resuelva la omisión, no se reconoce la obligación, no se tramita el pago ni se interviene favorablemente.
  • Al detectarla, el interventor general o sus delegados lo manifiestan a la autoridad que inició el expediente.
  • El informe no es una fiscalización. Recoge, como mínimo: infracciones cometidas al aprobar el gasto sin fiscalización previa; prestaciones ya realizadas; posibilidad y conveniencia de revisar los actos.
  • Los delegados dan cuenta inmediata a la Intervención General.
  • El titular de la consellería puede someter lo actuado al Consello. Si lo hace, lo comunica a Hacienda, por conducto de la Intervención, con diez días de antelación, y une una memoria de la omisión.
  • La Secretaría del Consello comunica el acuerdo a la consellería, a Hacienda y a la Intervención para su toma de razón.
La omisión no se sanea con un informe tardío de conformidad. Exige decisión expresa del Gobierno autonómico. Se evita tanto la impunidad de quien elude el control como la convalidación automática de un gasto ilegal.

10. Función interventora, control financiero y contabilidad

El enunciado se detiene en la función interventora, pero no se entiende sin los otros dos pilares del mismo órgano.

10.1. Control financiero

  • Art. 103 DL 1/1999: procura que la gestión se adecue a legalidad, economía, eficacia y eficiencia.
  • Ordinario: plan anual de auditorías del art. 107 DL 1/1999.
  • Permanente: de forma continuada, por las intervenciones delegadas, en los entes en que esté establecido (arts. 105 y 106 DL 1/1999).
  • Art. 104 DL 1/1999: auditorías financieras, de cumplimiento, operativas, o de sistemas y procedimientos.
  • Régimen propio del control financiero permanente: organismos autónomos industriales, comerciales, financieros o análogos, y el ente público Radiotelevisión de Galicia, si no se ha establecido la función interventora.
  • Si aparecen irregularidades graves, puede proponerse sustituirlo por la función interventora.

10.2. Subvenciones

  • La Ley 9/2007 primó el control financiero sobre los controles previos de las fases de gestión.
  • El título III regula un procedimiento contradictorio entre la Intervención y el beneficiario, con deber reforzado de colaboración.
  • El beneficiario facilita la información que le requieran la Intervención, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
  • La función interventora sigue en la concesión cuando el gasto no está excluido ni limitado; el acento, en las ayudas, está en la comprobación posterior.

10.3. Contabilidad y Cuenta General

  • Sin contabilidad fiable no hay fiscalización rigurosa ni Cuenta General rendible. Por eso control y contabilidad están en el mismo órgano.
  • Art. 121 DL 1/1999: la Cuenta General se remite, previo acuerdo del Consello, al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas antes del 30 de septiembre del año siguiente.
  • Así el Parlamento puede cumplir el art. 10.b) del Estatuto.
  • Instrucción 4/2024, de 17 de julio, de la Intervención General: presentación telemática de la Cuenta General.

10.4. Oficina de Evaluación Financiera

  • Creada por el Decreto 202/2024, que modifica el Decreto 141/2024.
  • Órgano colegiado adscrito a Hacienda. No forma parte de la Intervención General.
  • Analiza la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de servicios, e informa con carácter preceptivo conforme al art. 333 de la Ley 9/2017.

11. Conclusión

El órgano, las fases y las modulaciones ya están descritos. Juntos muestran cómo se sostiene la legalidad cuando no cabe revisar cada euro en el mismo momento.

  • No verlo todo al nacer el acto no lo convalida: la exclusión desplaza el control al origen, a la cuenta justificativa o al control financiero; la limitada lo aplaza a una muestra; la omisión no se sanea con un informe tardío y exige acuerdo del Consello. El gasto ilegal sigue siendo ilegal en los tres caminos.
  • El desacuerdo y el salto del control acaban en decisión del Gobierno: la discrepancia que subsiste frente a la Intervención General la resuelve la Xunta, y la omisión también, si el titular de la consellería la eleva. El Consello no fiscaliza: asume continuar contra el criterio de la Intervención, o tomar razón de lo ya gastado. Un informe tardío de conformidad no cierra ninguno de los dos caminos.
  • La desconcentración no cierra el expediente: el delegado controla junto al gestor, y el reparo sube a la Intervención General y, si la discrepancia sigue, a la Xunta. Sin esa subida, cada consellería tendría su propio criterio de legalidad.
  • La legalidad sigue dentro; la sostenibilidad, no: la Oficina de Evaluación Financiera informa las concesiones y no forma parte de la Intervención. El control preventivo de legalidad permanece en este órgano; el de sostenibilidad financiera de esos contratos se ha colocado al lado.