La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia. La función interventora
1. Introducción
El gasto público no basta con estar presupuestado: tiene que recaudarse y aplicarse con sujeción a la ley. La Constitución convierte ese criterio en mandato.
Cumplir el mandato exige comprobar que la asignación sea equitativa y que la ejecución responda a eficiencia y economía. En Galicia esa comprobación es un control dual, y cada plano llega en un momento distinto.
- Control externo: Parlamento de Galicia, Consejo de Cuentas y, en última instancia, Tribunal de Cuentas. Actúa a posteriori, cuando la gestión ya está hecha.
- Control interno: la Intervención General. Entra antes y mientras se gasta. Es preventivo y permanente, y la Administración se lo impone a sí misma. Este tema sigue ese control.
Ese control se lee en la normativa de cabecera.
Decreto 141/2024, de 20 de mayo: estructura de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Modificado por el Decreto 202/2024, de 4 de noviembre.
2. Marco constitucional, estatutario y legal
2.1. Constitución
El artículo 31.2 CE fija el criterio del gasto. Los preceptos que siguen dicen, por este orden, quién está obligado a cumplirlo, qué papel tiene el presupuesto, a quién corresponde el control externo y por qué Galicia puede organizar el interno.
- Art. 31.2 CE: asignación equitativa, eficiencia y economía del gasto.
- Art. 103.1 CE: la Administración sirve con objetividad y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- Art. 133 CE: potestad originaria tributaria del Estado; las comunidades pueden establecer tributos conforme a la Constitución y las leyes.
- Art. 134 CE: el presupuesto autoriza el gasto.
- Art. 135 CE (reforma de 2011): estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, también para las comunidades autónomas.
- Art. 136 CE: el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador.
- Art. 153.d) CE: el control económico y presupuestario de los órganos autonómicos corresponde al Tribunal de Cuentas.
- Art. 148.1.1.ª CE: las comunidades organizan sus instituciones de autogobierno.
2.2. Estatuto y control externo
- Art. 27.1 EAG: junto con el 148.1.1.ª CE, ampara la configuración autonómica de la Intervención.
- Art. 10.b) EAG: el Parlamento examina y aprueba las cuentas de la Comunidad.
- Consejo de Cuentas: órgano de fiscalización externa. Ley 6/1985, de 24 de junio, reformada por la Ley 8/2015, de 7 de agosto.
- LO 8/1980 (LOFCA) y LO 2/2012 de estabilidad presupuestaria enmarcan la Hacienda autonómica.
2.3. Derecho gallego
- Título V del DL 1/1999: capítulo I, control interno; capítulo II, contabilidad; capítulo III, Cuenta General.
- Art. 93 DL 1/1999: control interno de la Comunidad, organismos autónomos, entes públicos y sociedades públicas, «sin perjuicio» del Consejo de Cuentas y, en su caso, del Tribunal de Cuentas.
- Art. 93 DL 1/1999, además: ese control se ejerce «con plena autonomía respecto a los órganos responsables de la gestión controlada».
- Art. 94 DL 1/1999: dos modalidades, función interventora y control financiero.
- Decreto 49/2024, de 22 de abril: estructura de las consellerías. Decreto 141/2024: eleva la Intervención a rango de secretaría general.
- Ley 16/2010, de 17 de diciembre: organización del sector público autonómico.
- Ley 9/2007, de 13 de junio: título III, control financiero de las subvenciones.
- Art. 55 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre: última reforma relevante del art. 97 DL 1/1999 (validaciones automáticas y fiscalización de derechos).
3. Naturaleza y posición orgánica
La Intervención General es el órgano de control interno de la actividad económico-financiera de la Comunidad, sus organismos autónomos, entes públicos y sociedades públicas.
- No es órgano constitucional ni estatutario. Es un órgano administrativo de dirección.
- Integración: Consellería de Hacienda y Administración Pública.
- Rango: secretaría general (Decreto 49/2024; arts. 2.g y 17 del Decreto 141/2024).
- Dependencia orgánica: «bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería».
- Sede: edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela.
- Sustitución del titular (ausencia, enfermedad, vacante, abstención o recusación): persona titular de la Subdirección General de Fiscalización y Control Interno, salvo designación expresa de otra subdirección.
De esa autonomía se siguen facultades concretas del interventor o interventora general:
- Avocar cualquier expediente.
- Formular reparos.
- Sostener la discrepancia frente al órgano gestor.
- Elevar el conflicto al Consello de la Xunta en los casos más graves.
3.1. Con quién no debe confundirse
| Órgano | Diferencia |
|---|---|
| Consejo de Cuentas | Fiscalización externa, vinculado al Parlamento, a posteriori. Puede enjuiciar responsabilidades contables por delegación del Tribunal de Cuentas. |
| Tribunal de Cuentas | Supremo órgano fiscalizador. Jurisdicción exclusiva y plena en responsabilidad contable. |
| DG de Presupuestos y Financiación Autonómica | Elabora y sigue el presupuesto. No lo fiscaliza. |
4. Competencias
El art. 17.1 del Decreto 141/2024 sistematiza las del órgano. El art. 17.2 Decreto 141/2024 reserva un núcleo al titular.
4.1. Competencias del órgano
- Control interno por función interventora y control financiero (capítulo I del título V). Es la competencia nuclear.
- Dirección y gestión de la contabilidad pública (capítulos II y III). Es a la vez centro directivo y centro gestor.
- Dirección de la contabilidad de las entidades del sector público autonómico.
- Control financiero de subvenciones (Ley 9/2007).
- Auditorías de fondos europeos, incluido el Mecanismo de recuperación y resiliencia y la certificación de las cuentas del Feaga y del Feader.
- Información económico-financiera e informes para la estabilidad presupuestaria.
- Las demás que le asignen la ley y el resto del ordenamiento.
Centro directivo y centro gestor
- Art. 111 DL 1/1999, centro directivo: someter el Plan de contabilidad pública, promover la potestad reglamentaria, aprobar planes parciales o especiales e inspeccionar la contabilidad de los organismos públicos.
- Art. 112 DL 1/1999, centro gestor: formar la Cuenta General, preparar las cuentas al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, centralizar la información y elaborar las cuentas económicas del sector.
4.2. Facultades reservadas a la persona titular
El art. 17.2 Decreto 141/2024 las reserva al titular, sin perjuicio de delegación. No se diluyen en la desconcentración.
- Fiscalización previa de los gastos de cuantía indeterminada.
- Fiscalización previa de los que aprueba el Consello de la Xunta o afectan a más de una consellería.
- Fiscalización previa de los que requieren informe de la Asesoría Jurídica General u otro alto órgano consultivo.
- Informes de los expedientes de gasto que autoriza el Consello.
- Nombrar representantes de la Intervención y designar al funcionariado asesor de la comprobación material.
- Dirigir la Oficina Gallega de Auditoría y Control.
- Aprobar los planes estratégicos y anuales de control financiero, auditoría pública y fondos europeos, y sus modificaciones.
- Dictar instrucciones para homogeneizar criterios.
- Art. 96.2 DL 1/1999: avocar la función interventora de cualquier acto o expediente.
5. Estructura orgánica
El Decreto 141/2024 desconcentra la Intervención, en línea con el art. 96 DL 1/1999. El art. 18 Decreto 141/2024 distingue tres piezas de nivel subdirección y la Oficina.
- Subdirección General de Fiscalización y Control Interno.
- Subdirección General de Contabilidad.
- Intervenciones delegadas.
- Oficina Gallega de Auditoría y Control, integrada en el órgano.
- Intervenciones delegadas en entidades instrumentales e intervenciones territoriales.
5.1. Subdirección General de Fiscalización y Control Interno
Apoyo inmediato a la función interventora en los servicios centrales (art. 19 Decreto 141/2024). Su titular sustituye al de la Intervención, salvo designación expresa en contrario.
- Propuestas de fiscalización previa de los actos de la Intervención General.
- Estudio y propuesta de las discrepancias del art. 101 DL 1/1999.
- Preparación de recursos y reclamaciones, y petición de informes técnicos.
- Funciones del art. 97 DL 1/1999 en fiscalización limitada y estudio del muestreo.
- Propuesta de normas e instrucciones.
- Coordinación de las intervenciones delegadas y territoriales, y coordinación de personal.
De ella dependen dos servicios de Fiscalización y Gestión y el Servicio de Coordinación y Desarrollo Normativo.
5.2. Subdirección General de Contabilidad
Aparato técnico de la Intervención como centro directivo y gestor (art. 20 Decreto 141/2024).
- Adaptaciones del Plan general de contabilidad pública e instrucciones contables.
- Organización de las oficinas contables.
- Sistema de información contable: Xumco II.
- Agregación de la información, Cuenta General y cuentas anuales de la Administración general.
- Documentación al Parlamento, al DOG y la exigida por la estabilidad presupuestaria.
- Inventario de entes del sector público autonómico, según los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Servicios: Planificación y Regulación Contable; Gestión Contable; Elaboración y Rendición de Cuentas; Informes y Análisis de Cuentas y Financieros.
5.3. Oficina Gallega de Auditoría y Control
Concentra el control financiero, la auditoría del sector público y el control de fondos europeos, salvo lo atribuido a otras unidades. La dirige el titular de la Intervención General (art. 21 Decreto 141/2024).
- Planificación, programación, ejecución y seguimiento del control financiero y de la auditoría pública.
- Control de fondos europeos, de subvenciones y del Mecanismo de recuperación y resiliencia.
- Auditoría y control financiero continuo del sector público sanitario.
- Seguimiento del control posterior de las intervenciones delegadas o territoriales.
- Información al Parlamento, al Consejo de Cuentas y a otras administraciones.
| Unidad | Qué hace |
|---|---|
| División de Auditoría Pública y Control Financiero | Planes, control financiero permanente, control financiero de subvenciones (Ley 9/2007) y coordinación del control posterior de la fiscalización limitada. Rango de subdirección. |
| División de Auditoría de Fondos Europeos | Feder, FSE, fondos de la pesca, Feaga y Feader —incluida la certificación de cuentas de estos dos— y Mecanismo de recuperación y resiliencia. |
| División de Coordinación, Seguimiento y Ayudas de Estado | Homogeneiza criterios; sigue reintegros y sospechas de fraude, corrupción o conflicto de intereses; verifica el seguimiento de los informes del Consejo de Cuentas; Base de datos nacional de subvenciones; coherencia con el Plan estratégico de Galicia y con las ayudas de Estado. |
| Unidad del sector público sanitario | Equipos de auditoría en cada estructura de gestión integrada del Sergas. Jefatura de auditoría en la de Vigo. |
5.4. Intervenciones delegadas
- Art. 96.2 DL 1/1999: la función interventora se organiza mediante intervenciones delegadas «situadas o próximas a los órganos sometidos a control».
- Art. 27 del Decreto 141/2024: hay una en la Presidencia y en cada consellería, con nivel de subdirección general.
- Doble inserción: integración orgánica en la Secretaría General de la Presidencia o en la secretaría general técnica; dependencia funcional y jerárquica de la Intervención General.
Funciones en la consellería y en los organismos y agencias adscritos
Salvo lo reservado al interventor general o a los territoriales:
- Fiscalización previa de todo acto, documento o expediente del que puedan nacer derechos u obligaciones económicas.
- Auditorías de fondos europeos, control financiero permanente y control posterior que se le asignen.
- Recursos y reclamaciones; asesoramiento jurídico o técnico.
- Fondos librados en firme o a justificar, y censura de cuentas.
- Contabilidad del presupuesto de gastos hasta la propuesta de pago.
- Estados que se rinden al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.
- Asistencia a las mesas de contratación.
Dotación
- Regla: un Servicio de Fiscalización y Contabilidad.
- Dos servicios: Medio Rural, y Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
- Ninguno: Sanidad. El Sergas se controla sobre todo por control financiero permanente y por la unidad sanitaria de la Oficina.
- Los delegados pueden ser asistidos por interventores adjuntos o habilitados.
Particularidades
- Hacienda y Administración Pública: interviene formalmente la ordenación del pago e, materialmente, los ingresos y pagos de la Secretaría General Técnica y del Tesoro; sigue el presupuesto de órganos institucionales sin oficina en el Xumco II; secciones de transferencias a corporaciones locales, deuda pública y gastos de diversas consellerías; expedientes patrimoniales; ingresos de los servicios centrales y cuenta de rentas públicas y tesorería.
- Presidencia: también el Consello da Cultura Galega y el Consejo Consultivo.
- Vivienda y Planificación de Infraestructuras: Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
- Sanidad: control financiero permanente del Sergas que le asigne el plan anual.
5.5. Intervenciones territoriales
El art. 29 del Decreto 141/2024 las integra orgánicamente en las delegaciones territoriales y las hace depender, en lo funcional, de la Intervención General.
- Fiscalización previa de los actos de los departamentos territoriales y de la estructura territorial de organismos autónomos y agencias.
- Control financiero permanente que se les asigne, en particular el de la Agencia Tributaria de Galicia, y control posterior.
- Contabilidad de gastos, ingresos y operaciones no presupuestarias.
- Cuentas de los delegados territoriales y asistencia a las mesas de contratación.
- Apoyo, cuando se encomiende, a la supervisión de la unidad de auditoría del sector sanitario.
- Titular: interventor territorial con nivel de subdirección general, que puede ser asistido por interventores habilitados con rango de jefatura de servicio.
Intervenciones delegadas: el día a día de cada consellería.
Intervenciones territoriales: la Administración periférica.
6. Concepto, objeto y principios
El art. 94.1 DL 1/1999 distingue dos técnicas que no se intercambian.
| Función interventora | Control financiero | |
|---|---|---|
| Momento | Previo o simultáneo al acto | Posterior o permanente |
| Parámetro | Legalidad | Legalidad, economía, eficacia y eficiencia |
| Efecto | Se inserta en el procedimiento y puede detenerlo | Auditorías; no suspende por sí mismo la tramitación |
- Art. 94.4 DL 1/1999: el Consello, a propuesta de la persona titular de Hacienda, puede establecer la función interventora en organismos, sociedades y entes en los que, por defecto, rija el control financiero.
6.1. Objeto (art. 94.2 DL 1/1999)
La tabla sitúa cada técnica en el tiempo y en el parámetro. El artículo 94.2 DL 1/1999 dice qué actos entran en la función interventora.
Del precepto salen tres consecuencias.
- No solo el gasto: también el ingreso y cualquier movimiento de fondos o valores.
- Parámetro: la legalidad («las disposiciones aplicables»), no la oportunidad política.
- Ámbito natural: Administración general y organismos autónomos. Extenderlo a sociedades y entes públicos exige acuerdo del Consello.
6.2. Cuatro principios (art. 96.1 DL 1/1999)
- Autonomía funcional: el interventor no recibe instrucciones del órgano gestionado sobre el sentido del informe.
- Ejercicio desconcentrado: el control se sitúa junto al gestor y evita un cuello de botella central.
- Jerarquía interna: la Intervención General avoca, resuelve discrepancias de las delegadas y dicta instrucciones. La desconcentración no convierte a cada delegado en independiente.
- Actuación contradictoria: el reparo se motiva, se notifica y el gestor puede alegar o discrepar. No es un veto opaco.
6.3. Facultades instrumentales (art. 95.2 DL 1/1999)
- Interponer los recursos y reclamaciones previstos en la ley.
- Pedir asesoramiento jurídico, informes técnicos, antecedentes y documentos.
- Art. 98.3 DL 1/1999: si se usa esta segunda facultad, se suspende el plazo de fiscalización y se da cuenta al órgano gestor.
7. Fases
El art. 95.1 DL 1/1999 distingue cuatro fases, que siguen la vida del expediente de gasto y, en lo que proceda, la del ingreso.
| Fase | Qué se comprueba |
|---|---|
| 1. Fiscalización previa | Todo acto susceptible de producir derechos u obligaciones económicas, o movimiento de fondos y valores. |
| 2. Intervención formal de la ordenación del pago | Órgano competente, crédito adecuado y acreedor legitimado, una vez reconocida la obligación. |
| 3. Intervención material del pago | Que el pago se hace a quien corresponde y por el medio legal. Último candado antes de salir los fondos. |
| 4. Intervención de la aplicación | Examen documental y, en su caso, comprobación material de obras, suministros, adquisiciones y servicios. |
7.1. Fiscalización previa
- Art. 98.1 DL 1/1999: sobre el expediente original completo, con justificantes e informes preceptivos, cuando el asunto está en disposición de que se dicte acuerdo. No se fiscaliza un borrador.
- Art. 98.2 DL 1/1999: plazo de diez días desde el siguiente a la recepción.
- Cinco días si la tramitación se declara urgente o si rige la fiscalización limitada.
7.2. Ordenación y pago
- La intervención formal ya no pregunta si el gasto puede comprometerse: comprueba la orden de pago.
- Art. 27.2 del Decreto 141/2024: en los servicios centrales, la intervención formal corresponde a la Intervención Delegada de Hacienda y Administración Pública (órdenes de la Secretaría General Técnica y del Tesoro).
7.3. Aplicación de las cantidades
- Art. 100.1.e) DL 1/1999: el reparo que nazca de comprobaciones materiales tiene efecto suspensivo.
- El interventor general nombra a los representantes y designa al funcionariado asesor.
- La recepción de una obra o suministro es también un acto fiscalizado: de ella dependen el reconocimiento de la obligación y el pago.
7.4. El ingreso
Las cuatro fases describen sobre todo el gasto. En el ingreso, el momento del control lo cambió la Ley 10/2023.
La fiscalización previa del derecho cede el paso a la toma de razón en contabilidad y a las comprobaciones posteriores. Anticipar el control a cada hecho imponible o a cada liquidación masiva haría inviable la recaudación.
8. Intervención plena, limitada y exclusiones
La regla es la intervención previa plena: se examinan todos los requisitos legales. El art. 97 DL 1/1999 introduce tres modulaciones.
8.1. Exclusiones de intervención previa (art. 97.1 DL 1/1999)
- Cuantía menor: obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia, y servicios, por debajo del importe que fije cada ley de presupuestos.
- Tracto sucesivo: gastos periódicos, una vez intervenido el periodo inicial o sus modificaciones, y los que se pagan por anticipos de caja fija.
- Subvenciones nominativas: la ley de presupuestos ya individualiza beneficiario y cuantía.
8.2. Fiscalización limitada (art. 97.2 DL 1/1999)
El Consello, previo informe de la Intervención General, puede circunscribir la intervención previa a estos extremos:
- Crédito: que exista y que sea adecuado a la naturaleza del gasto o de la obligación. Si es plurianual, cumplimiento del art. 58 del texto refundido.
- Competencia: que el órgano que genera la obligación o el gasto sea el competente.
- Otros extremos que, por su trascendencia, fije el Consello a propuesta de Hacienda y previo informe de la Intervención.
- Las observaciones complementarias de los interventores delegados no suspenden.
- Régimen vigente: Acuerdo del Consello de 30 de diciembre de 2009, publicado por Orden de 4 de enero de 2010.
- Ese acuerdo solo puede añadir extremos. Los dos primeros son de reserva legal y no se suprimen.
8.3. Control pleno posterior (art. 97.4 DL 1/1999)
- La limitada aplaza el control; no renuncia a la legalidad.
- Se ejerce sobre una muestra representativa, por muestreo o auditoría.
- El interventor delegado emite informe escrito, lo remite al titular de la consellería (alegaciones en quince días) y lo eleva a la Intervención General.
- Esta da cuenta al Consello y a los centros directivos, y puede proponer actuaciones.
- La coordinación corresponde a la División de Auditoría Pública y Control Financiero de la Oficina.
8.4. Muestreo y validaciones automáticas
- Art. 97.5 DL 1/1999: la persona titular de Hacienda, a propuesta del interventor general, puede acordar que la función interventora se ejerza sobre una muestra. La Intervención fija la selección, identificación y tratamiento.
- Art. 97.6 DL 1/1999 (Ley 10/2023): por resolución del titular de la Intervención, la comprobación —régimen general o limitada— puede hacerse por validaciones automáticas en las aplicaciones de control.
- La digitalización cambia el medio de comprobar, no el parámetro de legalidad. El esfuerzo humano se concentra en lo atípico o de riesgo.
9. Reparos, discrepancias y omisión
9.1. El reparo (art. 99 DL 1/1999)
- Art. 99.1 DL 1/1999: si la Intervención discrepa del fondo o de la forma, formula reparo por escrito, motivado en normas y con todas las objeciones.
- No es una opinión ni una observación informal: es un acto de control, tasado y completo.
- Art. 99.2 DL 1/1999: si la disconformidad afecta al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda, se usan notas de reparos y, si subsiste, los recursos o reclamaciones que procedan.
9.2. Efecto suspensivo (art. 100.1 DL 1/1999)
No todo reparo paraliza. En autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, suspenden solo estos cinco supuestos:
- Insuficiencia o inadecuación del crédito.
- Graves irregularidades en la documentación de las órdenes de pago, o falta de acreditación del derecho del perceptor.
- Incompetencia del órgano que propone el gasto.
- Omisión de requisitos o trámites esenciales, o riesgo de quiebra económica para la Comunidad o para un tercero.
- Reparo derivado de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
- Art. 100.2 DL 1/1999: cabe fiscalizar favorablemente pese a defectos no esenciales, condicionando la eficacia a que se reparen antes de aprobar el expediente. Si el gestor no repara, el defecto se convierte en reparo.
- Esa fiscalización condicionada no vale en el régimen del art. 97.2 DL 1/1999: ahí solo se comprueban extremos tasados.
9.3. La discrepancia (art. 101 DL 1/1999)
- Si el gestor acepta, subsana y devuelve las actuaciones.
- Si no acepta, formula discrepancia motivada, con cita de los preceptos en que se apoya.
- Reparo de una delegada: resuelve la Intervención General, y su resolución obliga a aquella.
- Reparo de la Intervención General, o confirmación del de una delegada si la discrepancia subsiste: resuelve la Xunta de Galicia.
9.4. Omisión de la fiscalización (art. 102 DL 1/1999)
- Art. 102.1 DL 1/1999: mientras no se conozca y resuelva la omisión, no se reconoce la obligación, no se tramita el pago ni se interviene favorablemente.
- Al detectarla, el interventor general o sus delegados lo manifiestan a la autoridad que inició el expediente.
- El informe no es una fiscalización. Recoge, como mínimo: infracciones cometidas al aprobar el gasto sin fiscalización previa; prestaciones ya realizadas; posibilidad y conveniencia de revisar los actos.
- Los delegados dan cuenta inmediata a la Intervención General.
- El titular de la consellería puede someter lo actuado al Consello. Si lo hace, lo comunica a Hacienda, por conducto de la Intervención, con diez días de antelación, y une una memoria de la omisión.
- La Secretaría del Consello comunica el acuerdo a la consellería, a Hacienda y a la Intervención para su toma de razón.
10. Función interventora, control financiero y contabilidad
El enunciado se detiene en la función interventora, pero no se entiende sin los otros dos pilares del mismo órgano.
10.1. Control financiero
- Art. 103 DL 1/1999: procura que la gestión se adecue a legalidad, economía, eficacia y eficiencia.
- Ordinario: plan anual de auditorías del art. 107 DL 1/1999.
- Permanente: de forma continuada, por las intervenciones delegadas, en los entes en que esté establecido (arts. 105 y 106 DL 1/1999).
- Art. 104 DL 1/1999: auditorías financieras, de cumplimiento, operativas, o de sistemas y procedimientos.
- Régimen propio del control financiero permanente: organismos autónomos industriales, comerciales, financieros o análogos, y el ente público Radiotelevisión de Galicia, si no se ha establecido la función interventora.
- Si aparecen irregularidades graves, puede proponerse sustituirlo por la función interventora.
10.2. Subvenciones
- La Ley 9/2007 primó el control financiero sobre los controles previos de las fases de gestión.
- El título III regula un procedimiento contradictorio entre la Intervención y el beneficiario, con deber reforzado de colaboración.
- El beneficiario facilita la información que le requieran la Intervención, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
- La función interventora sigue en la concesión cuando el gasto no está excluido ni limitado; el acento, en las ayudas, está en la comprobación posterior.
10.3. Contabilidad y Cuenta General
- Sin contabilidad fiable no hay fiscalización rigurosa ni Cuenta General rendible. Por eso control y contabilidad están en el mismo órgano.
- Art. 121 DL 1/1999: la Cuenta General se remite, previo acuerdo del Consello, al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas antes del 30 de septiembre del año siguiente.
- Así el Parlamento puede cumplir el art. 10.b) del Estatuto.
- Instrucción 4/2024, de 17 de julio, de la Intervención General: presentación telemática de la Cuenta General.
10.4. Oficina de Evaluación Financiera
- Creada por el Decreto 202/2024, que modifica el Decreto 141/2024.
- Órgano colegiado adscrito a Hacienda. No forma parte de la Intervención General.
- Analiza la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de servicios, e informa con carácter preceptivo conforme al art. 333 de la Ley 9/2017.
11. Conclusión
El órgano, las fases y las modulaciones ya están descritos. Juntos muestran cómo se sostiene la legalidad cuando no cabe revisar cada euro en el mismo momento.
- No verlo todo al nacer el acto no lo convalida: la exclusión desplaza el control al origen, a la cuenta justificativa o al control financiero; la limitada lo aplaza a una muestra; la omisión no se sanea con un informe tardío y exige acuerdo del Consello. El gasto ilegal sigue siendo ilegal en los tres caminos.
- El desacuerdo y el salto del control acaban en decisión del Gobierno: la discrepancia que subsiste frente a la Intervención General la resuelve la Xunta, y la omisión también, si el titular de la consellería la eleva. El Consello no fiscaliza: asume continuar contra el criterio de la Intervención, o tomar razón de lo ya gastado. Un informe tardío de conformidad no cierra ninguno de los dos caminos.
- La desconcentración no cierra el expediente: el delegado controla junto al gestor, y el reparo sube a la Intervención General y, si la discrepancia sigue, a la Xunta. Sin esa subida, cada consellería tendría su propio criterio de legalidad.
- La legalidad sigue dentro; la sostenibilidad, no: la Oficina de Evaluación Financiera informa las concesiones y no forma parte de la Intervención. El control preventivo de legalidad permanece en este órgano; el de sostenibilidad financiera de esos contratos se ha colocado al lado.